autoviaEn el día de ayer se dictó una sentencia por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Novena) que por lo inusual del caso y, hasta surrealista, merece algunos comentarios. El asunto, a priori, sería común -un accidente de tráfico- si no fuera por el desarrollo del juicio y algunos detalles que a buen seguro merecen esta líneas.

El siniestro automovilístico tuvo lugar en una autovía de Málaga. Hubiera sido uno más, sin víctimas mortales (gracias a Dios) si no fuera por la denuncia interpuesta por el conductor de vehículo que circulaba delante. Según su relato, el vehículo que lo embiste había colisionado varias veces con el primero y su conductora -a la postre denunciada- «tenía la intención de atentar contra su vida».  Del accidente se derivaron diversas lesiones y el siniestro del vehículo, cuya reparación habría costado más que su valor venal.

No me detengo en los detalles, pero lo cierto es que llamaba la atención el relato de hechos que hablaba, ni más ni menos, de una tentativa de homicidio en una denuncia firmada por abogado y procurador.

Por mi experiencia sé que lo normal en estos casos es atribuir la culpa al conductor cuyo vehículo golpea al que va delante, si no hay otro elemento de peso que desvirtúe esta especie de «presunción».

La denunciada, que tenía contratado el servicio de asistencia jurídica con su seguro, comunica el siniestro. La aseguradora, al comprobar que la denuncia era por tentativa de homicidio doloso, decide abandonar a su cliente y acogerse a la versión del denunciante, por exagerada y disparatada que aparentemente era. La razón era obvia. El seguro, como saben, sólo cubre hechos imprudentes no dolosos por lo que la aseguradora vio el cielo abierto para librarse del pago de la indemnización que, en principio, iba a corresponder a su asegurada por ser quien conducía el vehículo que embiste al del denunciante.

Con ello, ya iniciado el juicio, la denunciada se queda indefensa y se le nombra abogado de oficio, privilegio que recayó en un servidor. En un momento de la instrucción, el juez -tal vez viendo muy peliculera la versión del denunciante- reconduce el procedimiento a juicio de faltas. Si bien los letrados adversos solicitaron la continuación de las diligencias previas, el juez entendió que tal escrito no revestía la forma de «recurso» por lo que consideró su decisión firme. Se intentó de la suspensión del juicio por esta causa -argumentando una posible nulidad- sin resultado.

Tratándose ya de juicio de faltas, y pese a los argumentos de la aseguradora y de la acusación particular, no cabía la calificación de tentativa de homicidio (esencialmente doloso) ni lesiones dolosos, puesto que estos hechos eran delictivos y su enjuiciamiento debía hacerse en procedimiento abreviado -juicio por delito-. Por lo que los hechos denunciado hubieron de encorsetarse en una presunta falta de lesiones por imprudencia leve. La acusación particular, que trajo dos peritos y aportó tres informes periciales,  solicitó una indemnización de 30.000 euros y yo, obviamente, la libre absolución.

Teniendo en cuenta cómo comenzó el juicio (por tentativa de homicidio) y lo que se pedía por la acusación particular (30.000 euros) sentencia fue satisfactoria. Mi cliente fue condenada a una multa de 120 euros y a pagar solidariamente con la aseguradora la suma de 5.900 euros.

Tanto el acusador particular como yo mismo recurrimos la sentencia. El primero por entender insuficiente la cantidad en que se cifró la responsabilidad civil y yo por errónea valoración de la prueba. La aseguradora se conforma con la sentencia y consigna el importe de la indemnización que es entregada al denunciante.

Ayer se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Málaga por la que SE ABSUELVE A MI MANDANTE, pese a que la costumbre la hubiera hecho culpable por ser quien conducía el vehículo que circulaba detrás.

Extraigo algunos pasajes que pudieran servir para casos similares:

«Analizando en primer lugar, por razones sistemáticas, el recurso interpuesto por la defensa de …….., esta parte denuncia que el juez de  instrucción habría incurrido en un presunto error en la apreciación de las pruebas  practicadas en el plenario pues solo existen versiones contradictorias proporcionadas por las partes, que tienen intereses contrapuestos, enemistad manifiesta, solicitando que en esta alzada se decrete su libre absolución por falta de pruebas en su contra.

En concreto, en el recurso se hace referencia al incidente previo que existió entre denunciante y denunciada en una gasolinera muy cercana al lugar del impacto, por el cual formuló …… una denuncia que dio lugar a unas diligencias penales por un presunto delito relacionado con la violencia de género, a lo que añade que el denunciante incurrió en contradicciones y exageraciones y que no da  una explicación satisfactoria de las razones por las que no formuló denuncia hasta  tres semanas (en realidad dieciocho días) después.

El juzgador de instancia, según se ha tenido la oportunidad da comprobar en esta alzada gracias al visionado de la grabación del juicio, no permitió que se formulara ninguna pregunta sobre lo que sucedió en dicha gasolinera, ni sobre la denuncia por malos tratos, por entender que no eran esas los hechos que se enjuiciaban, la cuel es cierto, pero también lo es que nos encontrarnos ante unos  hechos verdaderamente extraños por la inusual, en los que dos personas que son pareja sentimental colìsionan en plena autovía tras un altercado en una gasolinera, entendiéndose por el magistrado que dicta la presente resolución que si su hubiesen admitido algunas preguntas sobre los hechos que precedieron y siguieron a la colisión en sí, tal vez se hubiesen obtenidos algunos datos de utilidad para la decisión a adoptar.

Al margen de lo anterior, se constata que el juez de instrucción ha declarado  acreditados unos hechos que no tienen soporte probatorio alguno, pues lo que  explica en su fundamento de derecho segundo (la denunciada, o bien no respetó la distancia de seguridad con el automóvil que le precedía, o se despisto y no prestó la atención debida) no se corresponde en absoluto ni con la versión del denunciante, que afirma que ………. le golpeó en dos ocasiones de manera intencional para sacarlo de la calzada y acabar con su vida (con lo que nos moveríamos en el ámbito de un homicidio o unas lesiones dolosas), ni con la de la denunciada, que afirma se encontró de pronto con que delante de ella circulaba su entonces novio, el cual frenó bruscamente, no pudiendo ella evitar la colisión.

(…) Así las cosas, en el plenario solo se produjeron las declaraciones de los implicados y la prueba documental que obra unida en la causa (además de dos  periciales propuestas por la defensa de cuyas conclusiones decidió prescindir el juzgador), debiéndose coincidir con el apelante de que al ser totalmente contradictorias e igualmente contundentes, estando precedido el choque por un  altercado que enfrentó a ambos, se ha de estimar el recurso interpuesto, al no existir datos objetivos que avalen cualquiera de las versiones proporcionadas, por lo que no se disipan las dudas que existen sobre la causa determinante de la colisión, y en esta tesitura lo mas prudente es el dictado de una fallo absolutorio por falta de pruebas, lo que hace innecesario el estudio del recurso formulado en nombre de ………, que se refiere a la responsabilidad civil»

En definitiva: mi patrocinada fue absuelta con todos los pronunciamientos favorables y la aseguradora -que la dejó abandonada a su suerte- ha pagado indebidamente al denunciante más de 6.000,00 euros. El desenlace no deja de asombrarme.

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