El artículo «El ciberespacio y el crimen organizado» publicado el día 4 de octubre de 2015 en el diario mexicano Plaza de Armas, menciona al director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, recogiendo su definición de cibercrimen, según aparece en el artículo doctrinal “Los cibercrímenes en el espacio de libertad, seguridad y justicia”, publicado años atrás.

Cibercrimen
Antonio Rodríguez Bernal, en su artículo titulado “Los cibercrímenes en el espacio de libertad, seguridad y justicia”, señala que el concepto de cibercrimen abarca desde el delito económico, como el fraude informático, el robo, la falsificación, el “computer hacking”, el espionaje informático, el sabotaje, la extorsión informática, la piratería comercial y otros crímenes contra la propiedad intelectual, la invasión de la intimidad, la distribución de contenidos ilegales y dañosos, la incitación a la prostitución y otras actitudes que atenten contra la moralidad, y el crimen organizado. A diferencia de otros tipos de delitos, el cibercrimen se vale del ciberespacio para realizar sus actividades delictivas. Así, se puede entender la ciberdelincuencia como aquella actividad delictiva realizada con ayuda de redes de comunicaciones y sistemas de información electrónicos o contra tales redes y sistemas.

 

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