Los bienes del patrimonio histórico español (PHE) no pueden circular libremente por el mundo, ni siquiera dentro de la Unión Europea, pese a la existencia de un Mercado Único y de libertad de circulación de personas, bienes y capitales. La exportación de dichos bienes, en la mayoría de los casos, está sujeta a autorización administrativa.

Por exportación no sólo se entiende la venta o la enajenación internacional de una de una obra del PHE, sino que, en el ámbito de la normativa, tanto nacional como internacional, el concepto tiene un sentido mucho más amplio.

Asimismo, conviene precisar que el régimen jurídico de las exportaciones de bienes culturales establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español, y del sistema de autorizaciones, se ha visto muy matizado por la normativa de la Unión Europea, particularmente por el Reglamento (CEE) nº 3911/1992 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales; en cuanto a la represión de la exportación, puesto que hablamos de tráfico internacional de bienes, la normativa española debe conjugarse tanto con la normativa europea como con los distintos tratados de ámbito universal ratificados por España, que en resumen tratan de reconducir el problema de la colisión de jurisdicciones y el conflicto de leyes.

Prescindiremos del análisis global de la problemática que encierra la exportación -tanto legal como ilegal- de bienes culturales y nos ceñiremos a ofrecer unas sencillas líneas generales que encontramos en la normativa española. El lector deberá tener en cuenta que hablamos de una materia especialmente delicada y que no a todas las exportaciones se le aplica la misma normativa, por lo que deberá buscar asesoramiento experto.

Concepto de Exportación y de bienes exportables

A efectos de la Ley de PHE, se entiende por exportación la salida del territorio español de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. En el concepto de exportación se comprende cualquier acto u operación que implique una salida del bien del territorio y no sólo la venta de un bien a adquirente situado en un tercer país -no miembro de la Unión Europea-. Incluso la mera cesión temporal de bien, por ejemplo, a fin de exposición museística o investigación, se encuentra comprendida en el concepto.

No todos los bienes del PHE son exportables y no todos esos bienes están sujetos a limitación.

Bienes culturales inexportables

Exportación de bienes culturales - Rodríguez Bernal Abogados de Marbella

No son exportables, por disposición expresa de la Ley: 1) aquellos bienes que por su pertenencia al Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado declare expresamente inexportables, como medida cautelar hasta que se incoe expediente para incluir el bien en alguna de las categorías de protección especial previstas en la Ley; y 2) los bienes declarados de interés cultural, salvo que se trate de una salida temporal de España, cumpliendo ciertas condiciones y garantías especificados en la preceptiva autorización administrativa o dicha salida se lleve a cabo como consecuencia de acuerdos intergubernamentales de permuta.

Tambíen existen otros bienes implícitamente inexportables, como los pertenecientes a las Instituciones Eclesiásticas, los que sean propiedad de las Administraciones Públicas, los que pertenezcan al Patrimonio Nacional, al Patrimonio Arqueológico y, provisionalmente, aquellos que tengan incoado un expediente sobre declaración de bien de interés cultural. Estos bienes podrían salir temporalmente de España o permutarse en términos similares a los mencionados en el párrafo precedente.

Bienes exportables bajo autorización administrativa

Están sujetos a autorización administrativa, que habrán de solicitar los propietarios o poseedores, los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español con más de cien años de antigüedad y, en todo caso, los inscritos en el Inventario general de aquellos bienes muebles del Patrimonio Histórico Español no declarados de interés cultural que tengan singular relevancia. También, cautelarmente, aquellos que tengan incoado expediente de inclusión en dicho Inventario. La exportación de estos bienes no sólo está sujeta a autorización administrativa sino que desde la solicitud de autorización existe un derecho de adquisición preferente que podrá ejercitar la Administración.

Bienes exportables bajo autorización administrativa que se concederá siempre

Bienes muebles cuya importación haya sido realizada legalmente y esté debidamente documentada de modo que el bien importado quede plenamente identificado. Durante el plazo de diez años, desde que se produjo la importación, tales bienes podrán exportarse previa licencia de la Administración del Estado, que se concederá siempre que la solicitud cumpla los requisitos exigidos por la legislación en vigor, sin que pueda ejercitarse derecho alguno de preferente adquisición respecto de ellos.

Bienes exportables libremente

Residualmente, son exportables libremente aquellos que no se encuentran comprendidos en los apartados anteriores. Es decir, bienes integrantes de patrimonio histórico con menos de 100 años de antigüedad y bienes con más de 100 años de antigüedad que no tengan ninguna relevancia para el Patrimonio Histórico. Esta aseveración por muy obvia que parezca encierra algunas cuestiones transcendentales en esta disciplina.

¿Cómo podemos saber si un bien, con más de 100 años de antigüedad que no se encuentra inscrito ni en el Registro de Bienes de Interés Cultural ni en el Inventario, puede tener alguna relevancia para el PHE y por tanto estar sujeto a autorización administrativa de exportación? La genérica y abstracta definición de PHE deja al propietario de estos bienes en una evidente inseguridad jurídica, lo que en algunos casos, y ante la ignorancia, le pueda servir para eximirle de responsabilidad penal por sus infracciones.

Solicitud de exportación y paralela oferta de venta irrevocable a favor de la Administración

Con carácter general, siempre que se formule solicitud de exportación, la declaración de valor hecha por el solicitante será considerada oferta de venta irrevocable en favor de la Administración del Estado que, de no autorizar dicha exportación, dispondrá de un plazo de seis meses para aceptar la oferta y de un año a partir de ella para efectuar el pago que proceda. La negativa a la solicitud de exportación no supone la aceptación de la oferta, que siempre habrá de ser expresa.

La solicitud del permiso de exportación se remitirá al Ministerio de Cultura, salvo en las Comunidades Autónomas que tengan asumidas competencias de tramitación de estas solicitudes.

Plazo de resolución y sentido positivo del silencio administrativo

La resolución de la solicitud de permiso de exportación deberá dictarse en el plazo de tres meses, a partir de la fecha en que dicha solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse que aquélla es estimatoria de la solicitud.

La resolución presunta, como es natural, requiere la emisión de la correpondiente certificación, que estará a cargo de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura.

Tasa

La autorización para la exportación de cualquier bien mueble integrante del Patrimonio Histórico Español estará sujeta a una tasa, salvo que se trate de una exportación de bienes muebles que tenga lugar durante los diez años siguientes a su importación (y cumpla ciertos requisitos legales); de una salida temporal legalmente autorizada; o la exportación de objetos muebles de autores vivos.

Sanciones

La contravención de las disposiciones sobre exportación de bienes del PHE puede dar lugar a diferentes sanciones de variada naturaleza.

a) La atribución de los bienes ilegalmente exportados al Estado

Pertenece al Estado los bienes muebles integrantes de PHE exportados sin la preceptiva autorización (lo que también se aplicará por deducción lógica a los bienes inexportables)

b) Delito de contrabando

La exportación de un bien mueble integrante del Patrimonio Histórico Español que se realice sin la autorización preceptiva, puede constituir delito, o en su caso, infracción de contrabando, de conformidad con la legislación en esta materia. Serán responsables solidarios de la infracción o delito cometido cuantas personas hayan intervenido en la exportación del bien y aquellas otras que por su actuación u omisión, dolosa o negligente, la hubieren facilitado o hecho posible.

Según la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, comenten delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes sea igual o superior a 50.000 euros, los que realicen exporten o expidan bienes que integren el Patrimonio Histórico Español sin la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria, o habiéndola obtenido bien mediante su solicitud con datos o documentos falsos en relación con la naturaleza o el destino último de tales productos o bien de cualquier otro modo ilícito.

Con carácter general quienes cometieren el delito de contrabando serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años (en su mitad superior) y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes.

En los casos de comisión imprudente se aplicará la pena inferior en un grado.

Accesoriamente se decretará el comiso de los bienes.

c) Infracciones administrativas

Salvo que sean constitutivos de delitos, la exportación ilegal constituye infracción administrativa sancionable, cuando el daño causado sea valorable económicamente, con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado. En los demás casos con multa de hasta 601.012,10 euros.

Antonio Pedro Rodríguez Bernal
Abogado experto en Patrimonio Histórico
 
  1. 12 noviembre, 2013

    Hola

    Gracias por su blog! Buscaba información y me ha parecido muy útil.
    Me gustaría hacerle una pregunta sencillita que no acabo de ver en su blog. Tengo varias antigüedades (con más de 100 años) que voy a enviarme al extranjero (a mí misma), concretamente a Latinoamérica. El caso es que ninguno de estos objetos es “español”, se trata de vasijas etruscas y alguna de grecia y oriente medio. Estos objetos, ¿se consideran BIC u objetos dentro del PHE? Mi duda viene de que al no ser “españoles” no sé si entran dentro de la aplicación de esta ley que describe ud en este artículo. Es decir, si tengo que solicitar a la Administración un permiso de exportación.
    Es que tengo un lío enorme con esto de sacar mi colección de aquí del país.

    ¡Mil gracias!

    Marina Lundgren

  2. 21 noviembre, 2013

    Algunas publicaciones me engancharon mas pero bueno, no esta
    mal tzmpoco .

  3. 26 julio, 2020

    Buenos dias. Soy aficionada a la pintura y quiero mandar una obra mia a suiza es un regalo. Que documentacion tengo que adjuntar al envio? Muchas gracias

2 Trackbacks

  1. […] tiempos difíciles que atravesamos contribuyen a activar la exportación de bienes culturales por dos razones […]

  2. […] To read this article in Spanish, click here. […]

Write a comment:

Deja un comentario

logo-footer

                

× ¿Cómo puedo ayudarte?