Si bien España es uno de aquellos países que no admite la práctica de la múltiple nacionalidad (como ya se expuso en nuestro artículo «La renuncia a la nacionalidad de origen en el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española: una puerta abierta al fraude de ley»), paulatinamente ha ido tolerando dicha figura, permitiéndose la “coexistencia pacífica” de una nacionalidad adquirida en el extranjero y la nacionalidad española que se venía ostentando con anterioridad.

Y esto es así desde la modificación del Código Civil operada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, que modificó la redacción, entre otros, de artículo 24 de dicho cuerpo legal, que antes de la reforma, “castigaba” con la pérdida de la nacionalidad española a quienes adquirieran otra nacionalidad, una vez transcurridos tres años a contar desde dicha adquisición.

conservación de la nacionalidad españolaEn la actualidad, se permite la posibilidad de conservación de la nacionalidad española mediante una declaración de voluntad que se deberá emitir (normalmente ante el Consulado Español que sea competente) en el plazo de tres años desde que se produjera dicha adquisición.

En resumen, y haciendo una interpretación conjunta de los artículos 24 y 25 del Código Civil, PERDERÁN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, quienes:

1) Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

Brexit - Rodríguez Bernal Abogados2) Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

3) Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

4) En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

1) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

2) Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Parece una total incoherencia que se obligue a quien adquiere la nacionalidad española a renunciar a su nacionalidad de origen mientras que se permita la conservación en el caso contrario. Esta última cuestión fue tratada en profundidad en el artículo mencionado más arriba.

  1. 18 mayo, 2020

    Estimado abogado Rodríguez Bernal:
    Ante de todo, enhorabuena para avisar al público, ya que hay muchas dudas en la población. Su resumen del contenido del C.C. en lo concerniente la nacionalidad, es justo, pero, lógicamente, no puede esclarecer mucho una ley que ha ido desarrollándose un poco como la “mesa de Mister Bean”, o sea, cambiando un poco aquí y un poco allá, sin preocuparse de guardar coherencia, el legislador ha hecho una chapuza. Ni siquiera los policías nacionales entienden esta ley de nacionalidad contradictoria (mi experiencia personal lo confirma).
    Hace un siglo, pertenecer a una nación significaba ser súbdito, lo que implica una fieldad y una obediencia al Rey, que era un jefe de Estado absoluto, y eso, lógicamente, se podía garantizar solo con una “monogamia de nacionalidad”, ya que nadie puede obedecer a dos jefes de dos naciones del mismo tiempo, y eso sobre todo no puede cuando haya guerras.
    Hoy en día, en las democracias, no somos súbditos, sino ciudadanos. Pertenecer a un Estado no significa obedecer a un jefe absoluto, sino significa muy simplemente respetar las leyes del estado en el que uno se halle. Además, hoy en día no hay ninguna diferencia entre individuos detentores de la nacionalidad e individuos extranjeros, ya que todos, de la misma manera, deben respetar las mismas leyes. Lo único que se queda reservado a los nacionales es votar y poder ser elegido en unos algunos pocos cargos de los que los extranjeros son excluidos. El único derecho adicional de un nacional es que no puede ser expulsado.
    Por lo tanto, hoy en día, el adquirir la nacionalidad española no es un acto de sujeción, sino es la adquisición de una calificación. La calificación consiste en el haber aprendido las reglas, las leyes y las costumbres de España. No es por nada que se hace un examen, el CCSE.
    Ya solo por este hecho, hoy en día, no tiene sentido alguno el prohibir a un individuo la tenencia de otra nacionalidad a lado de la española. Vamos a reflexionar:
    ¿Sería imaginable que a un ingeniero que haga otra carrera universitaria en medicina, se le pidan, al acabar su carrera en medicina, de renunciar a su diploma de ingeniero para poder hacerse médico? Pues entonces, pienso que sería de risa. Por ende: también de risa es esta exigencia de renunciar a otra u otras nacionalidades para hacerse español.
    Única excepción imaginable, escuchando a los más conservadores, podría ser el conservar la nacionalidad de un país dictatorial, no democrático, o sea de un país que se rige en reglas y leyes completamente incompatibles con los Derechos Humanos (por ejemplo, Arabia Saudí) a lado de la nacionalidad española, que es un país democrático.
    Pero, pensándolo bien: primero, el hecho de que un individuo sea, además de español, también saudí, no significa que ese individuo estuviera de acuerdo con las leyes saudís, sino solo que deberá respetarlas cuando se encuentre en Arabia Saudí, nada más y nada menos. Segundo, no es acaso que son exactamente los países no democráticos que se niegan a aceptar las renuncias a sus nacionalidades (por ejemplo, en Marruecos, aunque el código de nacionalidad marroquí establezca que se puede renunciar a la nacionalidad, el ministerio de justicia de Rabat muy simplemente ignora todas las solicitudes de renuncia a la nacionalidad marroquí) por lo que la “renuncia” en esos casos es claramente irrealizable – y esto lleva al hecho absurdo de que se imponga una renuncia a otras nacionalidades de otros países civilizados (lo que es completamente inútil) mientras que se quedan las dobles nacionalidades con países incivilizados y por ende potencialmente incompatibles (mientras que de hecho sería útil el prohibir la doble nacionalidad en tales casos) – pues esto pasaría si el Gobierno de España controlara la efectiva renuncia, lo que ni hace, ni tiene las medidas, ni tiene el derecho de hacer.
    Vamos ahora a analizar el C.C. español. No solo en el C.C. sino en ninguna ley española hay una prohibición de ser ciudadano español y de tener también otra nacionalidad de un país no iberoamericano. En todos los artículos de ley se habla de “no previsto” nunca se habla de “prohibido” el hecho de tener otra nacionalidad que no sea iberoamericana.
    Vamos a analizar el derecho internacional y las reglas de la diplomacia que se han desarrollado y establecido en los últimos cien años. Hoy en día es un hecho aceptado por (casi) todas las naciones del mundo que un doble ciudadano de los estados A y B es considerado solo y únicamente ciudadano del estado A cuando se encuentra en el estado A y es considerado solo y únicamente ciudadano del estado B cuando se encuentra en el estado B, mientras que cuando se encuentra en otros estados puede elegir si “usar” la nacionalidad A o la B. Y este hecho está también en el artículo 9 apartado 9 del C.C. español. ¿Pues entonces, para qué sirve “renunciar” a otra u otras nacionalidades si, en cuanto un doble ciudadano español y (p.ej.) griego, cuando se encuentra en España, es considerado solo español? Para nada!
    Además me pregunto cómo se pueda conciliar el artículo 14 de la Constitución Española, que cito a continuación “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social“ con la desigualdad de trato entre españoles de origen y nacionalizados. ¿Por qué un español de origen puede guardar la nacionalidad española ya solo declarando de querer guardarla, mientras que un español nacionalizado no puede? Objetivamente, se trata de una discriminación contraria a la Constitución.
    Para ponerle la guinda al pastel, el C.C. no explica si un individuo que haya adquirido la nacionalidad española por opción siendo menor de 14 años, por lo que la adquirí sin prometer (o jurar) de renunciar a su otra(s) nacionalidad(es), sea considerado a los efectos de la nacionalidad como español de origen o no, o sea si él también tuviera la opción o la obligación de declarar de querer guardar la nacionalidad española para no perderla si se queda más de 3 años en otro país del que tenga también la nacionalidad.
    De hecho el artículo 25 C.C. reza “1.Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: (a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española…”. Deduzco que un menor de 14 años que haya adquirido la nacionalidad por opción, por lo tanto sin declarar de renunciar a su(s) otra(s) nacionalidad(es), no puede perder la nacionalidad española según el artículo 25 apartado 1 letra (a). ¿Tiene un sentido que un niño que haya adquirido la nacionalidad española cuando tenía 13 años tenga más derechos que uno que la haya adquirido cuando tenía 15 años? Otra barbaridad que viola el precepto de igualdad de trato de la Constitución!
    Lo que pasó es que se modificó poco a poco el C.C. sin hacer una reflexión sobre su coherencia, con unos políticos conservadores que querían guardar la “monogamia de nacionalidad” que se pelean con unos políticos progresistas que quieren abrir las puertas a todos, un choque entre dos posiciones exageradamente polarizadas, sin nunca alcanzar un consenso basado, no en ideologías dogmáticas, sino en un análisis lógica y racional de los hechos.
    Por finir, hay que preguntarse si tiene un sentido, y si respeta otro precepto constitucional, el de proporcionalidad entre hechos y medidas, el quitar la nacionalidad española a alguien que muy simplemente haya olvidado (o no hubiera sido al corriente de) su deber de declarar de querer guardar la nacionalidad española dentro del plazo tres años. Una medida draconiana por una omisión de poquísima importancia.
    Pues entonces, los artículos 17 hasta el 26 del C.C. en su conjunto y en su versión actual, son una verdadera chapuza infernal. Han de ser revisados y modernizados en su entereza, para evitar conflictos con la realidad social democrática actual así que para evitar discriminaciones incompatibles con la Constitución Española.
    Reciba un muy cordial saludo.

  2. 12 julio, 2021

    Totalmente de acuerdo con esto último «Parece una total incoherencia que se obligue a quien adquiere la nacionalidad española a renunciar a su nacionalidad de origen mientras que se permita la conservación en el caso contrario.»

    Hay muchisimos españoles que gozan de doble nacionalidad con países que españa no tiene convenio, por lo tanto queda demostrado que es compatible y pueden coexistir ambas sin necesidad de convenio, es simplemente una ley antigua de nacionalidad creada en un entorno no globalizado como en el que vivimos actualmente y un NO ME DA LA GANA por parte de los políticos de actualizar esa ley.
    Sinceramente me parece un gesto muy feo que un español pueda irse a: REINO UNIDO, ALEMANIA, SUIZA, ITALIA, CANADA, ESTADOS UNIDOS, ETC (podría seguir pero la lista sería muy larga) y que al adquirir la nacionalidad pueda conservar la española y que los ciudadanos de estos países tengan que renunciar a la suya al adquirir la española. Ya me diréis que mal os han hecho para discriminarles de esta manera, en vez de estar orgullosos de que esas personas también quieran ser españoles porque les gusta vivir en España y comparten los mismos valores que estos.
    Estoy seguro que les enorgullecería poder decir, tengo doble nacionalidad: inglesa española, alemana española, suiza española, italiana española, canadiense española o estadounidenses española, pero no porque les obligan a renunciar a esta.
    Eso sí, bien que un español podrá decir, tengo doble nacionalidad española inglesa, española alemana, española suiza, española italiana, española canadiense y española estadounidense…
    Sinceramente parece que España en este sentido no quiera tener mucha relación con países que no sean latinoamericanos y descartan a los demás, pero bien que se aprovecha de que los descartados no les discriminen.

One Trackback

  1. […] Española que sólo se refiere la posibilidad de concertar tratados de doble nacionalidad con países de nuestra Comunidad Histórica, pero no prohíbe todas las situaciones de doble […]

Write a comment:

Deja un comentario

logo-footer

                

× ¿Cómo puedo ayudarte?