Interesante auto dictado en apelación por la Audiencia Provincial de Málaga, que resuelve recurso interpuesto por Antonio Pedro Rodríguez Bernal, que aclara muchas dudas que se plantean con ocasión de los juicios de faltas, en relación a la citación de testigos.

Como sabemos, el juicio de faltas es un procedimiento diseñado para atender la exigencia de una «rápida justicia», sin excesivas formalidades, y ventilar pequeñas ofensas, que denominamos faltas. Por ello es comprensible que, para algunos jueces y abogados estos litigios entren el dominio de la fenomenología popular, configurando una suerte de disputa de «patio de vecinos» sólo que presidida por un juez.

Sin embargo, en nuestro esquizofrénico sistema procesal, tales procedimientos, tan concisos y antiformalistas, se han utilizado habitualmente para sustanciar incluso millonarias indemnizaciones, pues constituían una vía para entablar acciones civiles por responsabilidades derivadas de negligencia -que constituyen faltas-, muy empleada, por ejemplo, en reparación de daños y perjuicios producidos por accidentes de tráfico. Pese a ello, algunos jueces han mantenido que son las partes quienes han de llevar las pruebas al juicio, incluyendo a los testigos, y se las ingenian, utilizando diversos pretextos legales, para ahorrarse el trabajo de citar de oficio a los testigos que las partes proponen.

En el caso que nos ocupa, el Juez de Instrucción negó la citación de un testigo, residente en Madrid, y a practicar el interrogatorio por videoconferencia, porque aplicó la normativa civil relativa a los juicios verbales -entendiendo que dicha prueba debió solicitarse dentro de la los tres días siguientes a la citación para el juicio- y por considerar que son las partes quienes deben «traer» (¿con un lazo?) a los testigos de quienes pretendan valerse.

Contra la forzada intepretación que hace el Juez de Instrucción, la Audiencia Provincial de Málaga, tras estimar el recurso interpuesto por el acusador particular, ordena la citación por el Juzgado del testigo residente en Madrid y, en su caso, al interrogatorio por video conferencia.

Recogemos aquí algunos de sus fundamentos:

El auto impugnado de 23 de julio de dos mil quince, sostiene, como ya hacía el anterior de 18 de junio, la improcedencia de citar para el acto de juicio de faltas al testigo a que aludía (…), toda vez que  tratándose de un juicio de faltas, es a la propia parte a la que incumbe la carga de presentar a  los testigos al acto de la vista, y además porque tampoco lo interesó en el plazo  de tres días siguientes a la citación para el juicio, aplicando la doctrina que al efecto prevé la ley procesal civil para los juicios verbales. El recurso que se promueve por la defensa de (…) ha de ser estimado; es cierto, que las partes debían concurrir al acto de juicio de faltas con la prueba de que  intenten valerse, sin embargo dicha previsión no excluye la posibilidad de que, en casos como el que ocupa, en que la persona propuesta vive en lugar distinto a aquel en que se sigue el juicio y no tiene ninguna relación con el proponente, haga depender su comparecencia al plenario de  una citación judicial, sin que la regulación del   entonces juicio de faltas, exigiera que la parte solicitara en  los tres días aludidos la citación del testigo, bastaba con que lo solicitara con la antelación precisa para evitar la suspensión de la vista, lo que se cumplía en el caso de autos.   Por tanto, es procedente estimar el recurso, debiendo proceder el juzgado instructor, si señala el correspondiente juicio,  a citar al mismo  al testigo interesado por el recurrente en su escrito de 11 de junio, y si , como parece ser el testigo no puede acudir a la ciudad de Torremolinos el día que se señalara la vista, nada obsta para que dicho órgano judicial disponga lo preciso para que el día del juicio, el testigo en cuestión declare en dicho acto por videoconferencia.

 

  1. 4 octubre, 2016

    El derecho procesal espanol es demasiado formal y sobrecarga a los jueces y a los ciudadanos. Por ranto no me asombra que pase esta clase de cosas. Se deberia, como en Alemania, permirir a los ciudadanos de hacer pleitos sin ni abogado ni procurador ni complucaciones inutiles en primera instancia. Una simplificacion de los procedimientos dejaria mas tiempo a los jueces y simplificaria a los ciudadanos el acceso a la justicia.

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