La Audiencia Provincial de Málaga (Sección Tercera) absolvió el pasado 28 de octubre de 2014 a un acusado para el que pedían penas de prisión y de multa y la devolución de un principal de 240.000 €, por delitos de apropiación indebida en su modalidad agravada y diversos delitos societarios, solicitando por los mismos 3 años y medio de prisión, el Ministerio Fiscal, y 4 años de prisión y multa de 9 meses la Acusación Particular. La sentencia absolvió al acusado de todos los delitos.

Tras una larga y compleja instrucción de más de 7 años, el Tribunal por unanimidad acogió íntegramente las alegaciones pronunciadas in voce por el abogado defensor. Sr. Rodríguez Bernal.

Uno de los más puntos más interesantes de la sentencia, y por ello justifica esta reseña, es que el Tribunal acogió la tesis esgrimida por la defensa, entendiendo que no puede cometerse el delito societario, según pretendía la acusación, cuando la sociedad con la que se actuaba en el tráfico jurídico era mero artificio y esta circunstancia era conocida por el querellante, lo que constituye una novedosa interpretación de la teoria del levantamiento del velo de la personal jurídica, pues en este caso se ha utilizado para beneficiar al acusado  y no, como de costumbre, para perjudiciar al supuesto infractor.

El acusador particular habia sido amigo y letrado del acusado; desde el inicio conocía que no cumplía con las obligaciones legales que la legislación mercantil le imponía, ni tampoco con la fiscal, como así se refleja en sus declaraciones en el plenario, incluso el acusador particular conocía que la existencia de la sociedad era un mero artificio y los otros socios una pantalla, pues de facto el que actuaba era exclusivamente el acusado, a quien no tuvo reparo en prestar 22 millones de pesetas en el año dos mil, cinco años después de haber sido constituida, conociendo sin duda por condición de experto en derecho y amigo del acusado, que el acusado no había cumplido en todos esos cinco años con ninguna de sus obligaciones contables y así se reflejaba en el registro mercantil, que sin duda el abogado en ejercicio consultó antes de que les fueran transmitidas las participaciones sociales.

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