Ignoro en estos momentos cuáles son las acciones que se han intentado y los recursos que se han interpuesto para frenar lo que para algunos es un atentado contra los derechos fundamentales, para otros una oportunidad profesional (los denominados mediadores) y para otros simplemente una ruina. La instauración de las tasas judiciales.

Poco a poco vamos conociendo los subterfugios que utilizan algunos despachos de abogados para «ahorrar» a sus clientes el amargo trago de pagar por tan esencial servicio público: sea con recursos propios o por medio de pólizas de seguro, adelantan o, de alguna manera, se hacen cargo del pago del tributo.

Y es en esta conducta donde puede haber casus belli. ¿No es eso una distorsión de la competencia prohibida en el marco del derecho de la Unión Europea?

Tasas judiciales - Rodríguez Bernal Abogados de MarbellaComo puse de manifiesto en mi artículo La invención del Derecho Ambiental, el reconocimiento de algunos derechos fundamentales ha tenido su origen en prácticas contrarias al derecho de la competencia que, de una forma u otra, están íntimamente relacionadas con el fraude de ley.

En aquel artículo, nos referíamos al importante papel jugado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (mediante las sentencias de 18.03.1980, en el asunto 91/79, Comisión c. Italia  y de 18.03.1980, en el asunto 92/79, Comisión c. Italia) en el alumbramiento de principios fundamentales que ni siquiera se contemplaban en los tratados constitutivos; y ello con el fin de proteger al mercado único. Las mencionadas sentencias resolvían la controversia creada por la imposición, por la República Francesa, de unas cargas por la gestión de aceites usados, que encarecían los costes de explotación de ciertas actividades industriales. Ello se consideró una grave distorsión en la competencia, pues la industria francesa del ramo se encontraba en peor situación para competir que las empresas de otras nacionalidades, lo que forzó a la entonces CEE a introducir dentro de su ámbito competencial la normativa sobre medio ambiente, y más tarde, a proclamar el principio de protección del derecho ambiental.

Convendría que el  CGAE estudiara si esa práctica de «ayudar a litigar» por parte de algunos despachos puede suponer alguna distorsión en el derecho a la libre competencia y, tal vez, utilizar esta vía para forzar a las Instituciones Europeas a posicionarse en contra de tan execrables prácticas: la de imponer cargas insoportables para el acceso a la tutela jurisdiccional y la de valerse de ellas para eliminar a los competidores más modestos.

Antonio Pedro Rodríguez Bernal
Abogado
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