Si bien España es uno de aquellos países que no admite la práctica de la múltiple nacionalidad (como ya se expuso en nuestro artículo «La renuncia a la nacionalidad de origen en el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española: una puerta abierta al fraude de ley»), paulatinamente ha ido tolerando dicha figura, permitiéndose la…

  La Revista bimestral NOTARIO DEL SIGLO XXI, editada por el Colegio Notarial de Madrid se hace amplio eco en el artículo ¿Fraude de ley en expedientes de nacionalización? del trabajo publicado el 5 de agosto de 2011 por Antonio Pedro Rodríguez Bernal y titulado La renuncia a la nacionalidad de origen en el procedimiento de…

Introducción La doble nacionalidad sólo se permite en el Derecho Español con respecto a nacionales de países pertenecientes a nuestra Comunidad Histórica, en concreto, países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas y Guinea Ecuatorial. Fuera de estos casos, nuestro Código Civil establece que como condición a la adquisición de la nacionalidad española, el solicitante ha de renunciar…

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