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Excelente artículo el que traemos hoy a este blog titulado «El concepto legal de patrimonio histórico español», escrito por Alejandro ALONSO (Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias) y Gonzalo JIMÉNEZ-BLANCO (Abogado del Estado en excedencia) publicado el 14 de Marzo de 2016 el Diario La Ley, No 8721, Sección Tribuna, , Ref. D-107, Editorial LA LEY.

El artículo delimita el concepto legal de patrimonio histórico español con objeto de acotar los bienes sobre los que el estado puede ejercitar las prerrogativas del derecho de tanteo y la sujeción a permiso de exportación que le otorga la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.

Aunque son muy acertadas sus conclusiones, la realidad administrativa ofrece un escenario bien distinto. El excesivo proteccionismo, que se extiende a cualquier obra, cualquiera que sea su procedencia, y aún cuando nada tenga que ver con el legado histórico español, puede llegar a disuadir a operadores del sector, que huirán a otros territorios con ordenamientos más amigables, desperdiciando oportunidades de negocio y yacimientos de empleo. Urge realizar una delimitación más rigurosa del concepto de «patrimonio histórico español» a fin de favorecer el comercio de obras de arte y antigüedades dentro de unos límites precisos y razonables.

El artículo puede leerse siguiendo este enlace.

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