El inmigrante que se halla en situación irregular en España necesita tener un abogado de extranjería. La razón es evidente. Si tenemos una asesor fiscal para prevenir infracciones tributarias o un seguro de hogar para cubrir el riesgo de goteras en el piso de vecino de abajo, con mayor motivo, el inmigrante que se encuentra irregularmente en España debe contar con asesoramiento especializado si se ve envuelto en un procedimiento de expulsión o en una detención por la Policía o Guardia Civil.

Procedimiento frenético con plazos muy cortos

El inmigrante involucrado en un expediente de expulsión dispone de medios a su alcance para evitar esa fatalidad. Desgraciadamente su defensa comenzará nada más se practique la primera diligencia, tras la detención, con la incoación del expediente de expulsión. Entonces se iniciará un frenético procedimiento, que durará un máximo de 60 días, y que terminará con la puesta en libertad o con la expulsión. En cualquiera de los dos resultados, el asunto podría terminar paralelamente en un proceso judicial y prolongarse (con el inmigrante en libertad en España o retornado a su país de procedencia) varios meses o, incluso, varios años.

Alegaciones de 48 horas

Abierto el procedimiento de expulsión, la Administración formula propuesta de resolución (generalmente de expulsión y prohibición de entrada), el inmigrante tendrá 48 horas -contadas de minuto a minuto aún en días festivos- para formular alegaciones. Estas alegaciones, partiendo de la hipótesis que el inmigrante se encuentra realmente en situación irregular -por carecer de autorización para permanecer en España-, se basarían principalmente en acreditar cumplidamente que el expedientado tiene arraigo en España y que, por ese arraigo, no se sustraerá al resultado del procedimiento ni tratará de colocarse fuera del alcance de la Administración en caso de que la resolución que recaiga sea desfavorable al extranjero.

No nos engañemos. Las alegaciones suelen tener escaso éxito. Por mucho que se acredite documentalmente ese arraigo, la Administración no dará su brazo a torcer. Cuando notifique al extranjero la incoación del procedimiento, adoptará alguna medida cautelar que puede ser el internamiento en un Centro de Extranjeros. Las alegaciones poco pueden hacer generalmente frente a esa decisión de internamiento.

Intervención del Juez de Instrucción de Guardia

Pero este internamiento no será automático. La Administración debe obtener autorización del Juez de Instrucción de Guardia. Para evitar el internamiento se deberá acreditar ante el Juez de Instrucción ese arraigo o cualquier otra causa de improcedencia de la medida. En mi opinión, este es un momento fundamental de la intervención letrada, pues el juez, al asumir un papel imparcial, podría denegar el internamiento pese a que la Administración lo considere imprescindible. No en pocas ocasiones hemos comprobado como la Administración no ha incorporado al expediente datos fundamentales que favorecían al extranjero y han podido acreditarse exitosamente ante el juez.

Internamiento por un máximo de 60 días

Si esta intervención fracasa, y el internamiento se autoriza, comenzará una despiadada lucha contra el reloj, pues la Administración procurará expulsar al extranjero dentro del plazo máximo permitido por la ley, esto es, 60 días. El abogado tendrá una opción lógica: interponer inmediatamente un recurso contencioso administrativo y solicitar la suspensión de la expulsión en tanto no se resuelva el recurso por resolución judicial y correlativamente la puesta en libertad. Existe otra opción pero es un tanto absurda. Interponer un recurso de reposición contra la propia Administración que ha incoado el procedimiento de expulsión y ha solicitado el internamiento del extranjero, no es buena idea. La misma Administración que ha decidido la expulsión y el internamiento no va a cambiar su criterio de un día para otro.

Recurso judicial

La interposición de ese recurso judicial -contencioso administrativo- ha de efectuarse con rapidez. El hecho de estar el extranjero internado ralentiza ese acto de interposición, pues el inmigrante -por encontrarse privado de libertad- no podrá otorgar poder para pleitos de manera ordinaria. Piénsese que en ocasiones el Centro de Internamiento no se encuentra en la misma provincia donde se halla el juez competente lo que puede complicar ese trámite de otorgamiento. Una de las soluciones es que el notario acuda el Centro de Internamiento, pero esa diligencia notarial no se lleva a cabo de inmediato; suele demorarse varios días, y puede que para entonces sea demasiado tarde.

Asistencia letrada y abogados de oficio

La tramitación del expediente de expulsión debe contar con la asistencia de letrado, designándose profesional de oficio si el extranjero no designara a letrado particular. El abogado de oficio, pese a su cualificación y entrega, se encontará a priori con los problemas de la desinformación y la falta de medios probatorios. En efecto, la asistencia letrada que se practica a continuación de la detención se hace sin previa entrevista con el detenido.

Cuando termina la declaración el detenido puede quedar en libertad, en cuyo caso sí habrá tiempo de elaborar una estrategia de defensa con la reunión de cuantos medios de pruebas estén al alcance del inmigrante.

Por el contrario, si la Fuerza actuante adopta la medida de internamiento en un Centro de Extranjeros, cabe una entrevista con el abogado interviniente, pero esa entrevista se desarrolla en términos breves que coincide con el exiguo plazo de alegaciones de 48 horas. El letrado de oficio (que se ha encontrado con el asunto momentos antes) tiene que hilvanar un escrito de alegaciones con la escasa información que le ha suministrado el extranjero (a menudo nervioso y desorientado) y la que le pueda recabar la familia o grupo de conocidos que se ofrecen a ayudar con muy buenas intenciones pero con escasa eficacia. Y lo que es peor, el abogado de oficio deberá enfrentarse con la comparecencia ante el Juez de Instrucción -que autorizará o denegará el internamiento solicitado- con esa misma información y documentación, sesgada, a veces incoherente, inútil y supérflua. Ante eso, el Juez de Instrucción suele autorizar el internamiento.

Producido el internamiento, el abogado de oficio se encuentra con otro problema. Para lograr la suspensión de la expulsión y la puesta en libertad del interno, debera interponer un recurso judicial (contencioso administrativo) y solicitar una medida cautelarísima de suspensión expulsión y de puesta en libertad -mientra se sustancia el procedimiento-. Pero, ¿cómo lo hace inmediatamente si no tiene poderes para pleitos? El tiempo corre, y la Administración comienza sus trámites para expulsar al extranjero internado, pues tiene un plazo máximo de 60 días. El letrado debe hacer que un notario acuda el Centro de Internamiento. A menudo el Centro de Internamiento se encuentra en localidad o provincia distinta de donde se halla el juzgado competente o de donde ejerce habitualmente el letrado, por lo que los trámites y las comunicaciones entre interno y letrado se complican.

Si usted es un inmigrante irregular prevea y corrija estas situaciones

No vamos a negar la evidencia. El inmigrante irregular (por no disponer de autorización para residir en España) involucrado en en un procedimiento de expulsión se encuentra en una situación muy difícil e inicia un horizonte administrativo y procesal  que puede durar meses e, incluso, varios años. Pero el resultado puede ser diferente si un letrado, antes de que estos acotecimientos de sucedan de forma vertiginosa, ya ha tomado conocimiento de la verdadera situación del extranjero, recopilando la documentación e información que puedan serle de utilidad ante un hipotético procedimiento de expulsión, de manera que pueda reaccionar cuando la urgencia lo requiera con la mayor eficacia posible. Con un expediente ya preparado, con poderes ya otorgados, con documentación ya ordenada, las posibilidades de obtener el resultado pretendido aumentan exponencialmente. No hay que dejar nada a la improvisación.

Ahora que todavía no se ha visto usted envuelto en un procedimiento de expulsión, pero es consciente de que ese día puede llegar, contacte con un abogado, explíquele su situación y aségurese de que habitualmente le podrá atender las veinticuatro horas en caso de ser necesario.

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