images (3)De nuevo las muy polémicas “Participaciones Preferentes” son tema de debate en todos los foros públicos, esta vez como consecuencia de una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya con respecto al Banco Santander.

Por los que no están al tanto de la evolución de l las preferentes, quizás sea conveniente resumir el carácter de estos productos bancarios y la situación en la que han dejado a sus titulares.

Las participaciones preferentes son un producto híbrido entre la renta fija y variable. Esto es, la retribución que corresponda al titular se encuentra condicionada a la obtención de beneficios por la entidad emisora. Es más, al no tener vencimiento determinado, sus titulares se hallan obligados a vender sus preferentes en el mercado si quieren recuperar su inversión.

Las preferentes se pusieron de moda durante en tiempo y fueron adquiridos por clientes que no se dedicaban habitualmente a la compra y venta de productos bancarios complejos. En ocasiones estos compradores invirtieron gran parte de sus ahorros creyendo que tendrían una retribución fija o que el producto tenía fecha de vencimiento. Tras la crisis económica, la rentabilidad de las preferentes desapareció y la única forma de recuperar lo invertido era venderlas a precios muy bajos o canjearlas .

Frente a este panorama, es una grata noticia que la Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado al Banco Santander a devolver 100.000 euros a un comprador de preferentes, menos las cantidades percibidas y los rendimientos abonados.

En un primer momento, el banco argumentó que el cliente disponía de conocimientos financieros suficientes para adquirir las preferentes, ya que contaba con titulación universitaria y había comprado algún producto similar con anterioridad. Sin embargo, con buen criterio la Audiencia rechazó este planteamiento, considerando que el hecho de haber cursado estudios superiores y haber comprado algún producto bancario no conlleva que el banco no tenga que informar al cliente minuciosamente sobre el carácter de lo que compra.

Por el contrario los bancos están obligados a facilitar “información suficiente al cliente en cuanto que emita, opere o gestione la contratación de productos financieros tan complejos y con tantas variantes como las analizadas”.

La resolución de la Audiencia es prometedora para todos los afectados por las preferentes, aunque se desconoce hasta qué punto los demás órganos judiciales compartirán el criterio seguido por La Audiencia Provincial de Vizcaya. Desde aquí mantendremos a los interesados informados sobre cualquier novedad.

 

Para cualquier duda o consulta, contacta con nosotros en: mathos@rodriguezbernal.com.

Artículo publicado por Mark Athos Franklin, abogado inglés en el despacho Rodriguez Bernal.

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