Una cosa es la teoría y otra la práctica. Eso me dijeron cuando empecé a ejercer la abogacía, hace ya algunos años, y desde entonces no ha habido, creo yo, semana en que el asombro no haya llamado a mi puerta como si fuera una intempestiva distribuidora de Avon.

Uno de esos casos anecdóticos se ha producido hace unos días, cuando una ciudadana española me dijo que además de ser española tenía la nacionalidad senegalesa por ser la de nacimiento. Pobre de mí, me atreví a replicarle diciendo que eso era jurídicamente imposible, pues como es sabido la doble nacionalidad sólo se permite en el Derecho Español con respecto a nacionales de países pertenecientes a nuestra Comunidad Histórica, en concreto, países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas y Guinea Ecuatorial. La buena señora, me trajo, días más tarde, una copia de su acta de juramento donde el funcionario del Registro Civil hacía constar «que la compareciente manifestaba su voluntad de mantener su nacionalidad de origen», lo que se reproducía en la inscripción de nacionalidad reflejada en una certificación que la novísima española paseó orgullosa por delante de mis narices.

La teoría -el Reglamento de la Ley del Registro Civil- decía que la solicitud de la nacionalidad española había de contener «el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior» y en la inscripción debía constar la expresa «renuncia a la nacionalidad anterior», pero la ignorancia de ciertos funcionarios había creado una doble nacionalidad de facto.

Sea bienvenida esta nueva institución desconocida en nuestro Derecho hasta la fecha, la doble nacionalidad hispano-senegalesa. Omitiré el Registro Civil que la otorgó no vaya a ser que despojen a esta señora de tan preciada peculiaridad cuando descubran que la francofonía es propia de Francia y que Guinea Ecuatorial queda más al sur que Senegal. Una vez más, docta ignorantia la mía.

  1. 30 agosto, 2016

    Lo que cuenta son el sentido y la finalidad de una ley, (o sea, la voluntad del legislador), no las palabras de un artículo considerado aisladamente como si se llevaran anteojeras. Esto se llama interpretación teleológica de una ley. Leyendo no solo uno, sino todos los artículos del codigo civil que conciernen la nacionalidad se desprende que la voluntad del legilsador no era la de prohibir en todos casos la posesión de otra nacionalidad (que no sea la de los países iberoamericanos) a lado de la española, sino de evitar que la UTILIZACIÓN de una tal segunda nacionalidad (sobre todo en territorio español) viabilize fraudes que no serían viables por un ciudadano español.
    El sentido de la renuncia hay de interpretarlo, por lo tanto, como renuncia a la utilización de la vieja nacionalidad extrajera.
    Es verdad que el funcionario del registro civil no ha hecho su deber, ya que eso habría sido el de dejarse jurar la renuncia a la nacionalidad senegalesa (subrayo que no partenece a los deberes del funcionarios el interpretar la ley, pues su funcion se acaba con la transcirpción de la declaración de renuncia, mientras sobre las consecuencias de la misma solo los juzgados pueden manifestarse).
    Es todavía también verdad que, si el funcionario hubiera transcrito que la señora declaraba de renunciar al utilizo de la nacionalidad senegalesa, eso habría sido perfectamente legal. Y el resultado práctico habría sido lo mismo.

  2. 17 mayo, 2020

    Concerniente su artículo:
    https://rodriguezbernal.com/conservacion-de-la-nacionalidad-espanola-tras-la-adquisicion-de-otra-nacionalidad/
    Estimado abogado Rodríguez Bernal:
    Ante de todo, enhorabuena para avisar al público, ya que hay muchas dudas en la población. Su resumen del contenido del C.C. en lo concerniente la nacionalidad, es justo, pero, lógicamente, no puede esclarecer mucho una ley que ha ido desarrollándose un poco como la “mesa de Mister Bean”, o sea, cambiando un poco aquí y un poco allá, sin preocuparse de guardar coherencia, el legislador ha hecho una chapuza.
    Hace un siglo, pertenecer a una nación significaba ser súbdito, lo que implica una fieldad y una obediencia al Rey que era un jefe de Estado absoluto, y eso, lógicamente, se podía garantizar solo con una monogamia de nacionalidad, ya que nadie puede obedecer a dos jefes de dos naciones del mismo tiempo, y eso sobre todo no si hay guerras.
    Hoy en día, en democracias, no somos súbditos, sino ciudadanos. Pertenecer a un Estado no significa obedecer a un jefe absoluto, sino significa muy simplemente respetar las leyes del estado. Además, hoy en día no hay ninguna diferencia entre individuos detentores de la nacionalidad e individuos extranjeros, ya que todos, de la misma manera, deben respetar las mismas leyes. Lo único que se queda reservado a los nacionales es votar y poder ser elegido en unos algunos pocos cargos de los que los extranjeros son excluidos.
    Por lo tanto, hoy en día, el adquirir la nacionalidad española no es un acto de sujeción, sino es la adquisición de una calificación. La calificación consiste en el haber aprendido las reglas, las leyes y las costumbres de España. No es por nada que se hace un examen, el CCSE.
    Ya solo por este hecho, hoy en día, no tendría sentido alguno el prohibir a un individuo la tenencia de otra nacionalidad a lado de la española.
    Sería imaginable que a un ingeniero que haga otra carrera universitaria en medicina, se le pidan, al acabar su carrera en medicina, de renunciar a su diploma de ingeniero para poder hacerse médico? Pues entonces, pienso que sería de risa. También de risa es esta exigencia de renunciar a otra u otras nacionalidades para hacerse español. Verdad.
    Única excepción imaginable podría ser el conservar la nacionalidad de un país dictatorial, no democrático, o sea de un país que se rige en reglas y leyes completamente incompatibles con los Derechos Humanos (por ejemplo, Arabia Saudí) a lado de la nacionalidad española, que es un país democrático. Pero, pensándolo bien: primero, el hecho de que un individuo sea, además de español, también saudí, no significa que ese individuo estuviera de acuerdo con las leyes saudís, sino solo que deberá respetarlas cuando se encuentre en Arabia Saudí, nada más y nada menos; segundo, no es acaso que son exactamente los países no democráticos que se niegan a aceptar las renuncias a sus nacionalidades (por ejemplo, en Marruecos, aunque estuviera en el código de nacionalidad marroquí que se puede renunciar, el ministerio de justicia de Rabat muy simplemente ignora todas las solicitudes de renuncia a la nacionalidad marroquí) por lo que la “renuncia” en esos casos es claramente irrealizable – lo que lleva al hecho absurdo de que se deja renunciar a otras nacionalidades de otros países civilizados (lo que es inútil) mientras que se quedan las dobles nacionalidades con países incivilizados y por ende potencialmente incompatibles (lo que de hecho sería útil).
    Vamos ahora a analizar el C.C. español. No solo en el C.C. sino en ninguna ley española hay una prohibición de ser ciudadano español y de tener también otra nacionalidad de un país no iberoamericano. En todos los artículos de ley se habla de “no previsto” nunca se habla de “prohibido”.
    Vamos a analizar el derecho internacional y las reglas de la diplomacia que se han desarrollado y establecido en los últimos cien años. Hoy en día es un hecho aceptado por (casi) todas las naciones del mundo que un doble ciudadano de los estados A y B es considerado solo y únicamente ciudadano del estado A cuando se encuentra en el estado A y es considerado solo y únicamente ciudadano del estado B cuando se encuentra en el estado B, mientras que cuando se encuentra en otros estados puede elegir si “usar” la nacionalidad A o la B. Y este hecho está también en el artículo 9 apartado 9 del C.C. español. Pues entonces, para qué sirve “renunciar” a otra u otras nacionalidades si, en cuanto un doble ciudadano español y p.ej. griego, cuando se encuentra en España, es considerado solo español? Para nada!
    Además me pregunto cómo se pueda conciliar el artículo 14 de la Constitución Española, que cito a continuación “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social“ con la desigualdad de trato entre españoles de origen y nacionalizados. Por qué un español de origen puede guardar la nacionalidad española declarando de querer guardarla, mientras que un nacionalizado no puede? Objetivamente, se trata de una discriminación contraria a la Constitución.
    Para ponerle la guinda al pastel, el C.C. no explica si un individuo que haya adquirido la nacionalidad española por opción siendo menor de 14 años, por lo que la adquirí sin prometer (o jurar) de renunciar a su otra(s) nacionalidad(es), sea considerado a los efectos de la nacionalidad como español de origen o no, o sea si él también tuviera la opción o la obligación de declarar de querer guardar la nacionalidad española para no perderla si se queda más de 3 años en otro país del que tenga también la nacionalidad.
    De hecho el artículo 25 C.C. reza “1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: (a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española…”. Deduzco que un menor de 14 años que haya adquirido la nacionalidad por opción, por lo tanto sin declarar de renunciar a otra(s) nacionalidad(es), no puede perder la nacionalidad española según el artículo 25 apartado 1 letra (a). Tiene un sentido que un niño que haya adquirido la nacionalidad española cuando tenía 13 años tenga más derechos que uno que la haya adquirido cuando tenía 15 años? Otra barbaridad que viola el precepto de igualdad de trato de la Constitución!
    Lo que pasó es que se modificó poco a poco el C.C. sin hacer una reflexión sobre su coherencia, con unos conservadores que querían guardar la “monogamia de nacionalidad” que se pelean con unos progresistas que quieren abrir las puertas a todos, sin nunca alcanzar un consenso basado, no en ideologías dogmáticas, sino en un análisis lógica y racional de los hechos.
    Por finir, hay que preguntarse si tiene un sentido, y si respeta otro precepto constitucional, el de proporcionalidad entre hechos y medidas, el quitar la nacionalidad española a alguien que muy simplemente haya olvidado (o no hubiera sido al corriente de) su deber de declarar de querer guardar la nacionalidad española dentro del plazo tres años. Una medida draconiana por una omisión de poquísima importancia.
    Pues entonces, los artículos 17 hasta el 26 del C.C. en su conjunto y en su versión actual, son una verdadera chapuza infernal. Han de ser revisados y modernizados en su entereza, para evitar conflictos con la realidad social democrática actual así que para evitar discriminaciones incompatibles con la Constitución Española.
    Reciba un muy cordial saludo

Write a comment:

Deja un comentario

logo-footer

                

× ¿Cómo puedo ayudarte?