El pasado 8 de septiembre de 2017 publicamos en el Portal “Noticias Jurídicas” el artículo “La expropiación forzosa de bienes culturales: supuestos y particularidades”, escrito por el director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal.

Este artículo aborda el procedimiento de expropiación aplicable a los bienes culturales, resaltando sus particularidades. El bien cultural y, especialmente, el que goza de alto grado de protección -como el declarado de “interés cultural”-, merece, por su importancia histórica, artística o cultural, cierta sensibilidad legislativa al tratar los casos en los que procedería su expropiación, a fin de impedir, en lo posible, su deterioro o destrucción, con el indudable perjuicio para generaciones venideras. A lo largo de sus líneas se analizarán los distintos supuestos que habilitan a la Administración a iniciar el procedimiento expropiatorio, que suponen una genérica declaración de interés social o utilidad pública, lo que, también, determina un hatajo legislativo para desplegar la maquinaria expropiatoria que no debe estar exento tutela jurisdiccional.

La normativa sobre Patrimonio Histórico, marcada por la imprecisión, la distribución de competencias entre distintas administraciones en materia expropiatoria -ya derivada de la normativa del ramo, ya de los propios estatutos de autonomía-, y la proliferación de leyes autonómicas sobre patrimonio cultural promulgadas por las distintas Comunidades Autónomas, puerta abierta, a veces, a la gratuita complejidad, no deja de tener su reflejo en el procedimiento expropiatorio, causante de confusión, precisamente, entre las propias Administraciones sobre las que recae la potestad expropiatoria.

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CONTENIDO DEL ARTÍCULO

Introducción
El procedimiento general de expropiación
Aproximación al concepto de bienes culturales
La expropiación de bienes, muebles o inmuebles, de valor artístico, histórico o arqueológico
El “interés social” en la normativa del ramo
Supuestos expropiatorios de bienes culturales
1) Expropiación por hallazgo casual (art. 44 LPHE y 80 LEF)
2) Expropiación-sanción por incumplimiento de obligaciones de conservación, mantenimiento y custodia (art. 36.4 LPH)
3) Expropiación de edificios en que estén instalados Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad pública, así como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse (art. 64 LPHE)
4) Bienes afectados por una declaración de interés cultural en peligro de destrucción o deterioro, o un uso incompatible con sus valores e inmuebles que impidan o perturben la contemplación de los bienes afectados por la declaración de interés cultural o den lugar a riesgos para los mismos (art. 37.3 LPHE)
5) Expropiación-sanción por incumplimiento de obligaciones de conservación, protección y destino de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico  (art. 52.2 LPH)
6) Expropiaciones “periféricas”
La insoslayable declaración de interés social por la Administración competente aun cuando la Administración expropiante sea el Municipio
Ocupación temporal a efectos de ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas (art. 43 LPHE)
Necesidad de declaración previa de Bien de interés Cultural, no bastando la mera incoación de procedimiento de declaración BIC
A modo de conclusiones

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