hallazgo casual de  obras de arteFrecuentemente nos preguntan si las antigüedades -bienes integrantes al Patrimonio Histórico Español- halladas en el curso de una obra, movimiento de tierras o simplemente por casualidad cuando se pasea por el campo, pertenecen a quien las encuentra. No en vano, buena parte de las antigüedades que hoy se encuentran en el comercio fueron, en origen, entraron en el circuito del mercado de esta forma.

La normativa sobre Patrimonio Histórico (PH) inaugurada con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, deja claro que dichos bienes son de dominio público, suponiendo una excepción a lo dispuesto, con carácter general, en el Código Civil, que dispone que el tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare, y cuando se descubriere por casualidad en propiedad ajena o del Estado, la mitad se aplicará al descubridor (art. 351 del Código Civil). El Código entiende por tesoro “el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste”, lo que bien podría aplicarse a la mayoría de las antigüedades que suelen encontrarse (monedas, ánforas, jarrones, objetos ornamentales, etc.)

Actuación correcta (en general)

Siendo de dominio público expondremos brevemente el régimen establecido para este tipo de hallazgos.

1º) Hallado el objeto o resto de materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español, el descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales.

2º) Desde la comunicación del descubrimiento, el descubridor adquiere la condición de depositario, siéndole de aplicación el régimen del depósito legal (lo que implica que el poseedor deberá ser diligente en la custodia de las piezas incurriendo en responsabilidad civil en caso contrario). El carácter de depositario cesa cuando los objetos sean entregados a la Administración competente o a un Museo público.

Administración competente

Siendo competentes para la ejecución de la Ley de Patrimonio Histórico Español, los organismos que “en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico” (artículo 6), normalmente será la propia Comunidad Autónoma quien deba designar los mismos, de acuerdo a su normativa específica. Ésta suele establecer un régimen para el hallazgo que difiere, en cierto grado, de la regulación general, más arriba expuesta.

Comunidad Autónoma Andaluza

A modo ejemplo, ya que será arduo reproducir cada régimen autonómico, en Andalucía, la comunicación del hallazgo habrá de realizarse, inmediantamente, a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas.

Los restos deberán conservarse en el lugar del hallazgo, facilitándose su puesta a disposición de la Administración sin que se pueda proceder a su remoción por el descubridor salvo autorización expresa (Vid. artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía)

Tanto esta Comunidad Autónoma como otras también sancionan el uso no autorizado de aparatos detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, en Zonas Arqueológicas y bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o en sus entornos, en Zonas de Servidumbre Arqueológica o en cualquier otro lugar en los que haya constancia de la existencia de un yacimiento o de restos arqueológicos.

Derecho al premio

El hecho de descubrir o de ser propietario del lugar donde aparece el objeto tiene algún beneficio para uno y otro, pues tendrán derecho a un premio en metálico equivalente a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios se mantendrá igual proporción.

Sanciones

La práctica de apropiarse las monedas y otros objetos de valor histórico patrimonial constituye una evidente infracción. No sólo se perdería el derecho al premio, lo que hay que entender en el sentido de que este decaimiento del derecho se produciría desde que la Administración detectara la apropiación o emitiera algún requerimiento de entrega, sino que además se iniciaría el correspondiente expediente sancionador.

Las sanciones administrativas por dicha infracción varían según se considere la normativa del Estado o de las Comunidades Autónomas. Siendo, en cualquiera de los casos, astronómicas y, probablemente, abusivas si se las compara con la normativa penal, de aplicación preferente.

Mientras que la multa a imponer por el Estado es de hasta 60.102,29 €, las Comunidades Autónomas suelen imponer cantidades muy superiores. Por ejemplo, las sanciones previstas por la normativa autonómica andaluza oscilan entre multa de cien mil un euros (100.001) a doscientos cincuenta mil euros (250.000). Por supuesto, en cualquier caso, se produciría el decomiso de las piezas aprehendidas.

Antonio Pedro Rodríguez Bernal
Abogado experto en Patrimonio Histórico

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  1. […] una entrada anterior abordábamos el hallazgo casual de antigüedades dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Decíamos que tanto descubridor como el propietario […]

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