Hace cinco días el gobierno de Rajoy aprobó el anteproyecto de la Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derecho de la Mujer Embarazada.

Zemanta Related Posts ThumbnailSe trata de una iniciativa polémica, por cuanto choca frontalmente con la reforma socialista del año 2010, que había considerado el aborto como un auténtico “derecho de la mujer” y que hizo poco hincapié en la importancia del concebido.

Se ha acogido por tanto la más reciente doctrina del Tribunal Constitucional, que garantiza al “nasciturus” el estatus de un bien jurídico protegido y titular del mismo derecho a la vida que se reconoce en el artículo 15 de la Constitución Española. No obstante, esta nueva consideración legal del feto no se asimilará plenamente al derecho perteneciente a los nacidos, en cuanto que se sigue reconociendo determinados supuestos legales  que posibilitarían un aborto.

Lo más relevante de la propuesta reforma es determinar que sólo se podrá abortar dentro de las doce primeras semanas de gestación es caso de violación y dentro de las veintidós primeras semanas en caso de grave peligro para la salud o vida de la mujer. En el primer caso se requiere una denuncia por agresión sexual, mientras que en el segundo sería obligatorio un informe de dos médicos que avale el grave peligro para la mujer.

Artículo por Mark Athos Franklin, abogado inglés en el despacho Rodriguez Bernal . Para más artículos sobre el Derecho Penal, pincha aquí
 
Antonio Pedro Rodríguez Bernal
En el despacho Rodriguez Bernal disponemos de un departamento especializado en Derecho Penal. Hemos llevado casos criminales de todas las clases durante los últimos 15 años de ejercicio, atendiendo a clientes de muchos países y nacionalidades.
Para más información sobre los servicios que ofrecemos en temas penales, visiten nuestra página web o contacten con nosotros directamente.
 
Write a comment:

Deja un comentario

logo-footer

                

× ¿Cómo puedo ayudarte?